“Mr. Taft y Bismarck”

Entrada 16. La Publicidad 2 maig 1918 imatge(LA PUBLICIDAD. 2 de maig de 1918)

El derecho del transporte

Los Estados Unidos y Holanda

Un camino para España

Recientemente, el Gobierno de los Estados Unidos, para poner a punto a unas negociaciones estériles que llevaban trazas de nunca acabar, tomó la decisión de incautarse de todos los buques holandeses fondeados en los puertos norteamericanos, mediante el pago de una plena indemnización a sus armadores.

Esta acción del Gobierno americano levantó en Holanda una recta campaña de protesta, convenientemente azuzada por Alemania. De Nauen partió en columnas cerradas a la conquista de los públicos neutrales, la prosa intrincada de la propaganda germánica. Y la prensa germanófila de España que con tanto entusiasmo y celo aplaude o justifica el hundimiento de buques y asesinato de ciudadanos españoles por los submarinos alemanes sometió escandalizada a la piadosa consideración de sus lectores el caso de esa pobre Holanda, cuya flota mereante inactiva, iba a ser en parte embargada por los Estados Unidos a cambio de una justa indemnización.

“¿han cometido los Estados Unidos una ilegalidad?”

Claro es que el embargo de buques neutrales por una potencia beligerante plantea, con entera independencia de cuanto digan los radiogramas de Nauen y los periódicos alemanes de España, una cuestión legal de primera importancia. Cuantos aspiran a que el derecho sea, en la guerra como en la paz, un límite constante e infranqueable a la acción de los Estados, al tratar de formar juicio sobre esta cuestión, han de substraerse a las solicitudes de sus simpatías para proponerse esa pregunta: al incautarse de los buques holandeses fondeados en sus puertos, ¿han cometido los Estados Unidos una ilegalidad?

En los grandes diarios de Norte-América, que acaban de llegar, encontramos la contestación que a esta pregunta da uno de los más eminentes ciudadanos de aquella República, Mr. William Taf, que antes de ser primer magistrado de la nación fue juez de la Corte Suprema de Justicia. Mr. Taft goza de autoridad universal como hombre de leyes. Su unión no es la de un político que sale por excusable patriotismo a la defensa de su país. Es la de un jurisconsulto que examina una cuestión a la luz de los textos y de los precedentes y forma su juicio con plena independencia.

“Las autoridades norteamericanas niegan con sobrada razón el permiso de salida a dichos buques”

¿Qué dice Mr. Taft? Empieza por exponer los hechos. Un cierto número de buques holandeses, representando medio millón de toneladas aproximadamente, se encuentran en puertos norteamericanos desde hace seis meses, detenidos porque algunos de ellos porque se les supone, con fundamento, el propósito de transportar a Holanda cargamentos de cereales destinados en último término a Alemania. Las autoridades norteamericanas niegan con sobrada razón el permiso de salida a dichos buques, que se encuentran de esta suerte paralizados, cuando el mundo entero siente cada día con más apremio la escasez de tonelaje disponible.

Ahora bien, existe un principio de derecho internacional universalmente reconocido, según el cual los bienes de ciudadanos neutrales están sometidos al embargo para fines de guerra, lo mismo que si fueran bienes de ciudadanos nacionales.

¿Puede aplicarse este principio a los buques neutrales que se encuentran de paso en los puertos de un país beligerante? La cuestión ha sido discutidísima, pero la inmensa mayoría de los tratadistas dan a esta pregunta una respuesta afirmativa. El embargo de buques neutrales para fines de guerra ha sido, por otra parte, practicado de antiguo por todos los pueblos invocando el derecho de “angaria” o de transporte, que en el diccionario de la Academia de la Lengua encontramos definido así: “Retraso forzoso impuesto a la salida de un buque mediante salario o retribución.”

A este respecto, Mr. Tart recuerda el último caso en que este derecho fue puesto en práctica antes de la guerra actual. Y da la casualidad de que no fue ninguna de las potencias aliadas, sino Alemania misma la que no vaciló en valerse del derecho cuyo ejercicio ha pretendido ahora disputar a los Estados Unidos. Mr. Taft dice:

“No deja de ser una circunstancia interesante el hecho de que el más moderno ejemplo de ejercicio de este principio de derecho antes de la presente guerra, lo debamos al conde de Bismarck. El caso se presentó durante la guerra de 1870 contra la Gran Bretaña, entonces neutral. Los prusianos se apoderaron de seis buques carboneros ingleses anclados en el Sena, cerca de Rouen (que se encontraba bajo la jurisdicción militar alemana) con el propósito de echarlos a pique y obstruir la  ruta a los cañoneros franceses que patrullaban el río. Bismarck defendió esta acción diciendo que “se trataba de uno de esos casos de necesidad que aún en tiempo de paz pueden justificar el empleo o destrucción de bienes extranjeros, bajo reserva de indemnización.”

¿No podría el Gobierno español incautarse de los buques alemanes fondeados en nuestros puertos?

Contra el pago de la indemnización correspondiente, Inglaterra aceptó en aquella ocasión la legalidad del embargo. La tesis de Bismarck está de acuerdo con la opinión de sir Robert Phillimore, de Oppenheim y de Colleman Phillipson, tres autoridades británicas, las de mayor prestigio quizás, en derecho internacional. El primero de estos tratadistas, citado por Bismarck en apoyo de sus tesis, dice, en efecto, “que una potencia beligerante tiene derecho a solicitar y emplear los buques extranjeros que se encuentren en las aguas, puertos y rutas de su jurisdicción y obligar a sus tripulantes a transportar tropas, municiones y armas para la guerra.”

Los textos de mayor autoridad y, por si esto fuera poco, el ejemplo de Alemania, justifican […] la acción de los Estados Unidos respecto a los buques holandeses anclados en sus puertos. […] “Esta necesidad [imperiosa] existe en virtud de la insuficiencia de nuestros medios de transporte y de la obligación ineludible que pesa sobre nosotros, de sostener a nuestro ejército y a nuestros aliados.”

Nada hay que añadir a las palabras y argumentos de Mr. Taft para demostrar el sólido fundamento legal de la medida de guerra adoptada por los Estados Unidos respecto a los buques holandeses. Pero las palabras de Bismarck que Mr. Taft cita “aún en tiempo de paz puede justificarse el empleo de bienes extranjeros bajo reserva de indemnización”, nos sugieren un medio posible de aliviar la presente crisis de nuestros transportes. ¿No podría el Gobierno español, invocando la autoridad de Bismarck, que Alemania considerará, sin duda, indiscutible, incautarse de los buques alemanes fondeados en nuestros puertos? ¿Y qué mejor indemnización podría ofrecer España por ellos que los buques españoles torpedeados por los submarinos alemanes?

Eugenio Xammar

Una tria d’Anna Ballbona (@Aballbona)

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